Derechos de las Mujeres Inmigrantes víctimas de Violencia de Género

Derechos de las Mujeres Inmigrantes víctimas de Violencia de Género

Es importante que toda la comunidad migrante conozca sobre el problema de salud pública que significa la violencia de género a nivel mundial, y cuando una persona además de migrante es mujer se puede encontrar en un estado vulnerable por el solo hecho de ser mujer. Desde Legal Mujeres Tótem queremos informar que en España existe un régimen regulador que protege a las mujeres extranjeras cuando son víctimas de violencia de género.

Pero ¿Cuáles son los principales derechos en su condición de extranjeras?

Sin duda alguna que el tema de la residencia es vital, por ello hablaremos de su situación de residencia en España en estos casos:

Existen dos tipos de autorizaciones de residencia y trabajo para las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género:

    1. Autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge o pareja.
    2. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular.

Autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge o pareja:

      • Obtención de la autorización una vez dictada a favor de la mujer una orden de protección o, en su defecto, cuando exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
      • Duración de la autorización: 5 años.
      • La tramitación de las solicitudes de autorización tendrá carácter preferente.
      • Los hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, que sean titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar, conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán, a efectos de su renovación, del miembro de la familia con el que convivan.

Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular:

    • Solicitud de la autorización desde el momento en que se haya dictado a su favor una orden de protección o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género.
    • Concesión de la autorización cuando el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
    • Duración de la autorización: 5 años. No obstante, en el curso de estos 5 años la mujer puede acceder a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional de residencia temporal y trabajo.
    • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus los hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia: solicitud por parte de la mujer extranjera en el momento en que ella solicite a su favor la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal. Su concesión y su duración se producen en los mismos términos que la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular.
    • La tramitación de las solicitudes de autorización tendrá carácter preferente.

Protección de las mujeres extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de género:

Primer supuesto: Si al denunciarse la situación de violencia de género, se pusiera de manifiesto la situación irregular de la mujer extranjera:

  1. No se incoará el procedimiento administrativo sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español (infracción grave).
  2. Se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.

Concluido el procedimiento penal:

  1. Con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, se concederá a la mujer extranjera la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales y, en su caso, las autorizaciones solicitadas a favor de sus hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
  2. Con una sentencia no condenatoria o con una resolución de la que no pueda deducirse la situación de violencia de género:
  3. Se denegará a la mujer extranjera la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales y, en su caso, las autorizaciones solicitadas a favor de sus hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
  4. Perderá eficacia la autorización provisional de residencia y trabajo concedida a la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones provisionales concedidas a sus hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
  5. Se incoará o se continuará el procedimiento administrativo sancionador por estancia irregular en territorio español.

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de la mujer extranjera que sea víctima de violencia de género:

La autorización se renovará a su expiración en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

Como podemos observar ser mujer extranjera en España no es impedimento para que denuncies la violencia de género, aún estando en situación administrativa irregular.

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