EL CONVENIO REGULADOR PARA DIVORCIO O SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO
Es un documento que pactan previamente y de mutuo acuerdo los cónyuges que están incursos en un proceso de separación o divorcio, con la finalidad de fijar las reglas o normas de funcionamiento respecto de algunas cuestiones en las que van a tener que seguir participando, como por ejemplo la guardia y custodia, de los hijos comunes, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias y/o compensatorias, vivienda familiar, etcétera.
Asimismo, en un convenio regulador se podrá liquidar el régimen económico que rige en el matrimonio, señalando el activo y el pasivo a liquidar. El sistema económico matrimonial puede ser el legal de gananciales, de separación o de participación, y dependiendo de la elección, se liquidará y disolverá el régimen de una manera u otra.
Como novedad, la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria modificó numerosos preceptos del Código Civil, y desde el 23 de julio del 2015 son válidos los divorcios o separaciones ante Notario siempre que dicho divorcio sea de mutuo acuerdo, y siempre que no existan hijos menores o incapacitados. El Notario competente será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
DIFERENCIAS ENTRE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO
La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial, el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.
El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto se la separación de bienes desde la sentencia. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. No ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente.
Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda, etc. (art. 81 y 85 del Código civil).
El Convenio regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio.
QUE SE ACUERDA EN UN CONVENIO REGULADOR:
Con el presente Convenio regulador, los cónyuges podrán regular los siguientes extremos:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos. La cual puede ser exclusiva para un cónyuge o compartida donde ambos en tiempos iguales se responsabilizan de la atención y el cuidado.
- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones del que podrá disfrutar el progenitor no custodio, en caso de guarda exclusiva, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
- La pensión de alimentos del progenitor no custodio para con sus hijos, así como los criterios para su actualización y las garantías. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y el cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
- La pensión compensatoria que uno de los cónyuges habrá de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se derive de la separación o divorcio.
- La liquidación y disolución, cuando proceda, del régimen económico matrimonial.






DONDE SE PRESENTA UN CONVENIO REGULADOR:
En el caso de que existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
Cuando no existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador se presentará ante el Notario, quien incorporará o transcribirá el Convenio en la Escritura Pública de divorcio.
Siempre que existan hijos menores o incapacitados, el Convenio regulador suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede.