El empleo de hogar familiar es una relación laboral que tiene por objeto los servicios o actividades prestados en dicho hogar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de las familias o de las personas que forman parte del ámbito domestico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domesticas, tales como los de guardería. Jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

La normativa que regula esta relación laboral es el real decreto 1620/2011, y respecto a la retribución económica en este colectivo, en su artículo 8 establece lo siguientes:
- El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.
Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.
- Las percepciones salariales se abonarán por el empleador en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador. No obstante, en los casos de prestación de servicios domésticos con derecho a prestaciones en especie, como alojamiento o manutención, se podrá descontar por tales conceptos el porcentaje que las partes acuerden, siempre y cuando quede garantizado el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que de la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30 por 100 del salario total.
Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.
El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Para la retribución de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo de referencia será el que se fije en el real decreto por el que se fija anualmente el salario mínimo interprofesional para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos; este salario mínimo se abonará íntegramente en metálico, en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, en la forma acordada entre las partes o, en su defecto, conforme a lo señalado en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de recibos de salarios para el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Este año 2021, la Tesorería General de la Seguridad Social realizó la primera campaña, enviando cartas a determinados empleadores de empleados / as de que figuran en las bases de datos (TGSS) con las siguientes condiciones:
- Un contrato de trabajo a tiempo completo.
- Unas retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional –SMI- en cómputo mensual (950 euros) incrementadas con el prorrateo de 2 pagas extraordinarias.
Es decir, que el empleador ha declarado ante la TGSS unas retribuciones mensuales inferiores 1.108,33 euros.
Este importe es el resultado de la siguiente operación: 950 (importe del SMI) x 14 (número de pagas al año) / 12 (número de meses del año). A estos efectos no se computan las retribuciones en especie como pueden ser la comida, la pernoctación, etc.
Los Empleadores tuvieron que declarar antes del 31 de marzo, ante la TGSS el salario real actual que perciben las trabajadoras, desde el 1 de enero de 2021.
Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias, es decir no puede ser inferior a 1.108,33 euros.
A partir del 1 de abril de 2021 si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS se iniciarán inspecciones de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.
Es importante concienciar sobre el trabajo domestico en el contexto de una relación laboral, para evitar la economía sumergida, salarios precarios y el incremento de la vulnerabilidad por tratarse en su mayoría de mujeres extranjeras.